REGULACION PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES




Promulgación: 23/09/2011
Publicación: 12/10/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 795

Artículo 2

 (Plazo de registro).- Los datos personales relativos a personas físicas
podrán permanecer inscriptos en la Central de Riesgos Crediticios a cargo
del Banco Central del Uruguay por un plazo máximo de quince años contados
a partir del vencimiento de la operación. 

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, una vez
transcurrido el plazo para que los datos permanezcan inscriptos en la
Central de Riesgos, el Banco Central del Uruguay podrá mantenerlos como
datos estadísticos con el único fin de realizar estudios de riesgo de
crédito para el desarrollo de sus funciones de regulación, adquiriendo
tales, en este caso, carácter de secretos. (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) ver vigencia: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 2.
Inciso 2º) agregado/s por: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 335.
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