REGULACION PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES




Promulgación: 23/09/2011
Publicación: 12/10/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 795

Artículo 1

 (Registros).- Declárase que la Central de Riesgos Crediticios que
administra el Banco Central del Uruguay está regulada por la Ley N°
18.331, de 11 de agosto de 2008, con las modificaciones y precisiones
establecidas en los artículos siguientes.

Será competencia exclusiva del Banco Central del Uruguay la
instrumentación y puesta en funcionamiento de dicha base de datos.

JOSÉ MUJICA - JORGE VÁZQUEZ - ROBERTO CONDE - LUIS PORTO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - MARÍA SIMÓN - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN -EDUARDO BRENTA - LEONEL BRIOZZO - TABARÉ AGUERRE - HÉCTOR LESCANO - 
GRACIELA MUSLERA - DANIEL OLESKER
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