APROBACION DE NORMAS RELACIONADAS CON EL EMBARGO O ARRESTO DE BUQUES DE BANDERA NACIONAL O EXTRANJERA




Promulgación: 26/08/2011
Publicación: 19/09/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 610

Artículo 9

 En todos los casos en que un buque haya sido objeto de una medida
cautelar y arrestado en un puerto de la República, los tribunales
nacionales tendrán competencia acumulativa para entender en el juicio de
fondo, cualquiera fuera la jurisdicción internacionalmente competente en
el caso de acuerdo a las reglas generales.
No obstante ello, el demandado podrá solicitar que la acción se traslade a
alguno de los tribunales competentes, de conformidad con las normas que
determinen la jurisdicción en el caso de fondo. El tribunal deberá acceder
a ello siempre que la petición reúna los siguientes requisitos:
A)     Al formular esta petición el demandado deberá prestar fianza
bastante para responder de las sumas que pudieran resultar de una
sentencia dictada por el nuevo tribunal al que se remite el caso.
B)     Si hubiera varios tribunales competentes en forma acumulativa o
alternativa en el caso de fondo, la opción respecto a cuál de ellos se
trasladará el juicio será del actor.
C)     La solicitud del demandado deberá plantearse dentro del plazo para
contestar la demanda y suspenderá dicho plazo hasta tanto se resuelva en
definitiva.
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