APROBACION DE NORMAS RELACIONADAS CON EL EMBARGO O ARRESTO DE BUQUES DE BANDERA NACIONAL O EXTRANJERA




Promulgación: 26/08/2011
Publicación: 19/09/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 610

Artículo 7

 Cualquiera sea la jurisdicción internacionalmente competente para conocer
en el litigio de fondo, los tribunales de la República podrán ordenar y
ejecutar a solicitud fundada de parte, todas las medidas cautelares,
conservatorias o de urgencia cuya finalidad sea garantir el resultado de
un litigio pendiente o eventual, respecto a buques que se encuentren en
aguas jurisdiccionales uruguayas.
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