Tanto la medida cautelar a trabarse como el levantamiento de la misma se
proveerán y cumplirán en forma urgente, dentro de las veinticuatro horas
de presentada la solicitud, debiendo comunicarse en forma inmediata a la
autoridad marítima (Prefectura Nacional Naval o prefectura del puerto
respectivo). Ambas medidas se comunicarán también por oficio a la
Administración Nacional de Puertos.