APROBACION DE NORMAS RELACIONADAS CON EL EMBARGO O ARRESTO DE BUQUES DE BANDERA NACIONAL O EXTRANJERA




Promulgación: 26/08/2011
Publicación: 19/09/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 610

Artículo 6

 Tanto la medida cautelar a trabarse como el levantamiento de la misma se
proveerán y cumplirán en forma urgente, dentro de las veinticuatro horas
de presentada la solicitud, debiendo comunicarse en forma inmediata a la
autoridad marítima (Prefectura Nacional Naval o prefectura del puerto
respectivo). Ambas medidas se comunicarán también por oficio a la
Administración Nacional de Puertos.
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