APROBACION DE NORMAS RELACIONADAS CON EL EMBARGO O ARRESTO DE BUQUES DE BANDERA NACIONAL O EXTRANJERA




Promulgación: 26/08/2011
Publicación: 19/09/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 610

Artículo 5

 La contracautela se regirá por las reglas generales, y su monto se
calculará en función del que resultare menor de los siguientes dos
parámetros:
A)     La suma reclamada más un 20% (veinte por ciento).
B)     Un estimativo del costo de estadía del buque en puerto durante un
máximo de diez días más el 20% (veinte por ciento). Esto último deberá ser
acreditado por el peticionante, mediante certificado de un perito naval
inscripto en el Registro de Peritos Navales a cargo de la Prefectura
Nacional Naval.
     El embargo o arresto cesará si cualquier interesado diere fianza
bastante (o idónea o adecuada) para el pago de la deuda reclamada e
ilíquidos, sin perjuicio de otras garantías que sean acordadas por las
partes y comunicadas en conjunto al Juzgado competente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12.
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