APROBACION DE NORMAS RELACIONADAS CON EL EMBARGO O ARRESTO DE BUQUES DE BANDERA NACIONAL O EXTRANJERA




Promulgación: 26/08/2011
Publicación: 19/09/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 610

Artículo 2

 El embargo o arresto (prohibición de salir de las aguas de la República y
de sus puertos) de un buque de bandera extranjera procederá:
A)     Por créditos marítimos privilegiados.
B)     Por deudas contraídas en territorio nacional en utilidad del mismo
buque o de sus cargas, o a pagar en la República, o que sean exigibles
ante los tribunales del país.
C)     Por reclamos originados en responsabilidad extracontractual
derivada de la actividad del buque.
D)     Por deudas de las indicadas en los literales A), B) y C)
precedentes que hayan sido contraídas por otro buque que pertenezca o haya
pertenecido, cuando se originó el crédito, al mismo propietario o armador.
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