REGIMEN DE FACILIDADES DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. ACTUALIZACION DE SANCIONES. JUICIO EJECUTIVO TRIBUTARIO




Promulgación: 04/08/2011
Publicación: 19/08/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 344
Reglamentada por: Decreto Nº 342/011 de 27/09/2011.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

 Sustitúyese el numeral 43) del artículo 346 del Decreto-Ley N° 14.416, de
28 de agosto de 1975, recogido en el artículo 113 del Título 1 del Texto
Ordenado 1996, por el siguiente:

     "Facúltase a la Dirección General Impositiva y a sus oficinas
     dependientes:

       1)  A solicitar la clausura de los juicios ejecutivos en que se
           reclamen por concepto de impuesto, intereses, multas y
           recargos, cantidades inferiores a la equivalente al 10% (diez
           por ciento) del mínimo no imponible individual del Impuesto al
           Patrimonio. Ante la solicitud correspondiente los Tribunales
           decretarán la clausura de los procedimientos dejando sin efecto
           las medidas de garantía adoptadas y declarando de oficio los
           tributos causados, sin especial condenación procesal.

       2)  A no promover juicio por cantidades inferiores a la que resulta
           de la equivalencia mencionada en el numeral anterior, debiendo
           adoptar las disposiciones del caso para que se inicie la acción
           judicial cuando, por acumulación de varios adeudos, se supere
           el límite fijado.

       3)  A reinscribir con un máximo de cuatro veces consecutivas los
           embargos genéricos trabados en aquellos juicios ejecutivos que
           estuvieran archivados por desconocimiento de bienes en los que
           proseguir la ejecución.

     La falta de denuncia de bienes a sabiendas de su existencia se
     considerará falta grave y será causa de destitución para el
     funcionario omiso".

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