REGIMEN DE FACILIDADES DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. ACTUALIZACION DE SANCIONES. JUICIO EJECUTIVO TRIBUTARIO




Promulgación: 04/08/2011
Publicación: 19/08/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 344
Reglamentada por: Decreto Nº 342/011 de 27/09/2011.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 En aquellos casos en que se haya dispuesto como medida cautelar o en el
proceso ejecutivo la intervención de caja o la retención de créditos, la
Dirección General Impositiva otorgará fecha valor cancelatoria a la
solicitud judicial de liberación de fondos con destino pago a cuenta de
los adeudos tributarios reclamados judicialmente por la misma, siempre que
no medie un plazo mayor a seis meses entre la referida solicitud y el
ingreso efectivo del pago a la Tesorería del referido organismo.

La presente disposición será de aplicación a las solicitudes judiciales de
liberación de fondos presentadas con posterioridad a la vigencia de la
presente ley.
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