(Competencias de la Corporación Nacional para el Desarrollo respecto de
proyectos de Participación Público-Privada).- Sin perjuicio de los
cometidos atribuidos por la Ley N° 15.785, de 4 de diciembre de 1985 y
demás normas concordantes y modificativas, la Corporación Nacional para el
Desarrollo tendrá los cometidos que se indican a continuación:
A) Desarrollar y fomentar la ejecución de proyectos de Participación
Público-Privada mediante la aplicación de los mejores criterios
técnicos y el apego a los principios y orientaciones contenidos en
la presente ley.
B) Elaborar los lineamientos técnicos aplicables a proyectos de
Participación Público-Privada a través de la confección de guías
de mejores prácticas recomendadas, uniformización de procedimientos
y preparación de manuales, modelos e instrumentos que contribuyan
al diseño y ejecución de los referidos proyectos en forma más
eficaz y eficiente. La difusión de los mismos requerirá la
aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe de
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
C) Asesorar en la identificación, concepción, diseño, estudio,
estructuración, promoción, selección y contratación de los
proyectos de Participación Público-Privada, en los términos y
condiciones que se acuerden mediante convenio con las
Administraciones Públicas contratantes.
D) Contribuir al fortalecimiento de capacidades de las
Administraciones Públicas contratantes en el diseño e
implementación de proyectos de Participación Público-Privada.
E) Asesorar al Poder Ejecutivo a identificar y priorizar proyectos
susceptibles de ser ejecutados mediante el sistema de Participación
Público-Privada.
F) Facilitar a las Administraciones Públicas contratantes la
coordinación interinstitucional de sus actividades relacionadas con
proyectos de Participación Público-Privada.
G) Crear o adquirir sociedades comerciales de cualquier naturaleza así
como instrumentos financieros, cuando ello se entienda necesario
para el mejor desarrollo de proyectos de Participación Público-
Privada.