LEY DE PARTICIPACION PUBLICO PRIVADA




Promulgación: 19/07/2011
Publicación: 19/08/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 200
Reglamentada por: Decreto Nº 17/012 de 26/01/2012.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO II
MARCO INSTITUCIONAL

Artículo 9

 (Competencias de la Corporación Nacional para el Desarrollo respecto de
proyectos de Participación Público-Privada).- Sin perjuicio de los
cometidos atribuidos por la Ley N° 15.785, de 4 de diciembre de 1985 y
demás normas concordantes y modificativas, la Corporación Nacional para el
Desarrollo tendrá los cometidos que se indican a continuación:
A)     Desarrollar y fomentar la ejecución de proyectos de Participación
       Público-Privada mediante la aplicación de los mejores criterios
       técnicos y el apego a los principios y orientaciones contenidos en
       la presente ley.
B)     Elaborar los lineamientos técnicos aplicables a proyectos de
       Participación Público-Privada a través de la confección de guías
       de mejores prácticas recomendadas, uniformización de procedimientos
       y preparación de manuales, modelos e instrumentos que contribuyan
       al diseño y ejecución de los referidos proyectos en forma más
       eficaz y eficiente. La difusión de los mismos requerirá la
       aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe de
       la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
C)     Asesorar en la identificación, concepción, diseño, estudio,
       estructuración, promoción, selección y contratación de los
       proyectos de Participación Público-Privada, en los términos y
       condiciones que se acuerden mediante convenio con las
       Administraciones Públicas contratantes.
D)     Contribuir al fortalecimiento de capacidades de las
       Administraciones Públicas contratantes en el diseño e
       implementación de proyectos de Participación Público-Privada.
E)     Asesorar al Poder Ejecutivo a identificar y priorizar proyectos
       susceptibles de ser ejecutados mediante el sistema de Participación
       Público-Privada.
F)     Facilitar a las Administraciones Públicas contratantes la
       coordinación interinstitucional de sus actividades relacionadas con
       proyectos de Participación Público-Privada.
G)     Crear o adquirir sociedades comerciales de cualquier naturaleza así
       como instrumentos financieros, cuando ello se entienda necesario
       para el mejor desarrollo de proyectos de Participación Público-
       Privada.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 63 (vigencia).
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