LEY DE PARTICIPACION PUBLICO PRIVADA




Promulgación: 19/07/2011
Publicación: 19/08/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 200
Reglamentada por: Decreto Nº 17/012 de 26/01/2012.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO XIII
DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 61

 Los Ministerios u organismos ante los cuales se encuentren en trámite
iniciativas privadas presentadas al amparo previsto en los artículos 19 y
20 de la Ley N° 17.555, de 18 de setiembre de 2002, para la construcción
de obras de infraestructura de acuerdo a lo previsto en el artículo 3° de
la presente ley, deberán trasladar las mismas, junto a todos sus
antecedentes, a la Corporación Nacional para el Desarrollo, en un plazo
perentorio de treinta días corridos a partir de la vigencia de la presente
ley.
En caso que el Ministerio u organismo no proceda del modo indicado dentro
del plazo previsto, se entenderá que la iniciativa privada ha sido
rechazada.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 63 (vigencia).
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