LEY DE PARTICIPACION PUBLICO PRIVADA




Promulgación: 19/07/2011
Publicación: 19/08/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 200
Reglamentada por: Decreto Nº 17/012 de 26/01/2012.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 6

 (Contribuciones públicas para el desarrollo de proyectos de Participación
Público-Privada).- Conforme a las características concretas de cada
proyecto y a efectos de viabilizar los mismos, el contrato podrá prever la
realización de contribuciones por parte de la Administración Pública,
tales como aportes pecuniarios, otorgamiento de subvenciones, créditos,
garantías para la financiación del proyecto, garantías de obtención de
ingresos mínimos y exoneraciones fiscales, entre otras. De estas
contribuciones, las que lo requieran, deberán contar con el decreto del
Poder Ejecutivo correspondiente.
En ningún caso se podrá asegurar contractualmente niveles mínimos de
rentabilidad del proyecto.
El contrato deberá determinar las condiciones a cuyo cumplimiento se
sujetarán las contribuciones públicas, su modificación o cese.
Los aportes económicos por parte de la Administración Pública podrán
realizarse cuando estos constituyan un estímulo a la gestión económica más
eficiente y ello redunde en su beneficio y en el de los usuarios del
servicio, de acuerdo al resultado de los estudios previos previstos en el
artículo 16 de la presente ley.
                               

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 63 (vigencia).
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