LEY DE PARTICIPACION PUBLICO PRIVADA




Promulgación: 19/07/2011
Publicación: 19/08/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 200
Reglamentada por: Decreto Nº 17/012 de 26/01/2012.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO XI
EXTINCIÓN DEL CONTRATO Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Artículo 52

 (Intervención por la Administración Pública contratante).- Si se
dispusiera la resolución unilateral y anticipada del Contrato de
Participación Público-Privada por incumplimiento del contratista, o si
ocurriera el abandono del proyecto por el contratista, la Administración
Pública contratante podrá hacerse cargo, por el tiempo que sea necesario,
de la construcción o explotación de la instalación a efectos de asegurar
la prestación eficiente, eficaz e ininterrumpida del servicio.
A tales efectos, la Administración Pública contratante designará un
interventor, que tendrá las facultades necesarias para asegurar el
cumplimiento de los objetos del contrato. El interventor responderá civil,
penal y administrativamente por las acciones u omisiones dolosas o
culposas en que incurriere en el ejercicio del cargo.
La intervención no podrá extenderse por un plazo superior a veinticuatro
meses. En ese lapso, la Administración deberá resolver sobre la
continuidad o cese de las actividades objeto del contrato; y en el primer
caso, procediendo a una nueva adjudicación conforme a los artículos 19 y
siguientes de la presente ley, o bien mediante la subasta pública prevista
en el artículo 58, o en su caso asumiendo por sí misma esas actividades
por sus propios medios y mediante las expropiaciones procedentes conforme
a derecho, si correspondieran.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 63 (vigencia).
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