LEY DE PARTICIPACION PUBLICO PRIVADA




Promulgación: 19/07/2011
Publicación: 19/08/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 200
Reglamentada por: Decreto Nº 17/012 de 26/01/2012.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO XI
EXTINCIÓN DEL CONTRATO Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Artículo 51

 (Extinción de los contratos).- Los Contratos de Participación
Público-Privada se extinguirán por las siguientes causales:
A)     Cumplimiento del contrato conforme a los términos del mismo y a
       satisfacción de la Administración Pública contratante de la
       totalidad de la prestación.
B)     Vencimiento del plazo señalado para su vigencia o el de sus
       prórrogas.
C)     Resolución unilateral y anticipada del contrato por incumplimiento
       del contratista.
D)     Rescate dispuesto por la Administración Pública contratante, por
       razones de interés público, en los términos previstos en la
       reglamentación y el respectivo contrato.
E)     Imposibilidad de cumplimiento como consecuencia de medidas
       adoptadas por el Estado.
F)     Imposibilidad del cumplimiento del contrato como consecuencia de un
       proceso concursal respecto del contratista.
G)     Acaecimiento de cualquier causal que inhabilite al contratista el
       efectivo cumplimiento de su prestación.
H)     Imposibilidad de cumplimiento por el contratista como consecuencia
       de la existencia de fuerza mayor o caso fortuito. Si el caso
       fortuito o evento de fuerza mayor afectare solo el cumplimiento de
       algunas de las obligaciones del contrato, o de aquellas vinculadas
       a parte de la inversión comprometida, y en la medida que las demás
       obligaciones del contrato sean susceptibles de cumplimiento
       separado, las partes deberán acordar, de acuerdo a lo definido en
       las bases de concursos, el ajuste de las estipulaciones jurídicas,
       técnicas y económicas del contrato, para adecuarlo al cumplimiento
       de las obligaciones subsistentes.
I)     Mutuo acuerdo entre la Administración Pública contratante y el
       contratista.
J)     En los demás casos expresamente previstos en el contrato
       correspondiente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 63 (vigencia).
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