LEY DE PARTICIPACION PUBLICO PRIVADA




Promulgación: 19/07/2011
Publicación: 19/08/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 200
Reglamentada por: Decreto Nº 17/012 de 26/01/2012.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 5

 (Contraprestaciones por el desarrollo de proyectos).- En contraprestación
por las actividades asumidas, dependiendo del tipo y características de
cada proyecto, el contratista podrá percibir diferentes modalidades de
ingresos, en forma exclusiva o combinada, abonados por los usuarios o la
Administración Pública contratante, entre otras.
Dependiendo de las características y estructura de cada proyecto, podrá
determinarse en beneficio de la Administración Pública, la percepción de
ingresos por parte de esta consistentes en pagos provenientes del
contratista, usuarios, u otros que en su caso se estipulen.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 63 (vigencia).
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