LEY DE PARTICIPACION PUBLICO PRIVADA




Promulgación: 19/07/2011
Publicación: 19/08/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 200
Reglamentada por: Decreto Nº 17/012 de 26/01/2012.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO X
MODIFICACIONES Y CESIÓN DEL CONTRATO

Artículo 47

 (Modificaciones del contrato por la Administración).- El Contrato de
Participación Público-Privada podrá reconocer la potestad de la
Administración contratante de modificar el contrato, estipulándose los
aspectos concretos del contrato susceptibles de tal modificación, las
contraprestaciones que en su caso correspondan, así como el monto máximo
de la inversión adicional que las modificaciones podrán requerir y el
plazo dentro del cual la potestad podrá ser ejercida.
Pactada que sea la potestad referida en el inciso anterior, la
Administración Pública contratante -previo informe de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, del Ministerio de Economía y Finanzas e
intervención del Tribunal de Cuentas- podrá proceder a la modificación de
las características o la cuantía de las obras o de los servicios
contratados, para mejorar o incrementar los niveles de servicios o
estándares técnicos establecidos en los pliegos de condiciones y en el
contrato, o por otras razones de interés público debidamente fundadas, sin
afectar con ello las condiciones sustanciales del contrato. El contratista
tendrá derecho a la compensación económica que corresponda por los costos
adicionales netos en que incurriere por tal concepto.
En todo caso, el monto máximo de las nuevas inversiones o del gasto del
servicio, requeridas por las modificaciones dispuestas conforme al inciso
anterior, no podrá exceder del 20% (veinte por ciento) del presupuesto de
la obra o del gasto en operación acordado en el contrato original.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 63 (vigencia).
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