LEY DE PARTICIPACION PUBLICO PRIVADA




Promulgación: 19/07/2011
Publicación: 19/08/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 200
Reglamentada por: Decreto Nº 17/012 de 26/01/2012.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO IX
RÉGIMEN SANCIONATORIO

Artículo 44

 (Indemnización por daños y perjuicios).- Cuando el contrato se resuelva
por incumplimiento del contratista, este deberá indemnizar a la
Administración Pública contratante los daños y perjuicios ocasionados. La
indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que
se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la
responsabilidad del contratista en lo que refiere al importe que exceda
del de la garantía incautada.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 63 (vigencia).
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