LEY DE PARTICIPACION PUBLICO PRIVADA




Promulgación: 19/07/2011
Publicación: 19/08/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 200
Reglamentada por: Decreto Nº 17/012 de 26/01/2012.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO IX
RÉGIMEN SANCIONATORIO

Artículo 42

 (Régimen sancionatorio).- Los contratos suscritos para el desarrollo de
proyectos de Participación Público-Privada deberán establecer las
sanciones aplicables para los distintos casos de incumplimiento o
cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo, así como los
factores agravantes o atenuantes en caso de corresponder. Las sanciones se
graduarán en función de la gravedad y de la reiteración de los
incumplimientos, pudiéndose llegar a la rescisión del contrato.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 63 (vigencia).
Ayuda