LEY DE PARTICIPACION PUBLICO PRIVADA




Promulgación: 19/07/2011
Publicación: 19/08/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 200
Reglamentada por: Decreto Nº 17/012 de 26/01/2012.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO VIII
CONTROL DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

Artículo 41

 (Instrumentos para el ejercicio de competencias de control).- La
Administración Pública contratante tendrá amplias facultades de control y
podrá utilizar diferentes instrumentos para el ejercicio de funciones
tales como requerimientos de información, auditorías externas, evaluación
de desempeño, inspecciones y peritajes. A estos efectos, el contratista
quedará obligado a proporcionar, a requerimiento de la Administración
Pública contratante, toda la información y documentación relativa al
cumplimiento del contrato que esta le requiera, sin poder oponer a su
respecto el secreto comercial.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 63 (vigencia).
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