LEY DE PARTICIPACION PUBLICO PRIVADA




Promulgación: 19/07/2011
Publicación: 19/08/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 200
Reglamentada por: Decreto Nº 17/012 de 26/01/2012.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 4

 (Principios y orientaciones generales).- Todos los actos y contratos
celebrados en el marco de la presente ley deberán observar los siguientes
principios y orientaciones generales:
A)     Transparencia y publicidad: Todas las actuaciones desarrolladas en
       el marco de proyectos de Participación Público-Privada, con las
       limitaciones que en cada caso establezca la normativa vigente,
       serán públicas y estarán sujetas a mecanismos de control.
B)     Protección del interés público: Todo proyecto de Participación
       Público-Privada, deberá procurar el beneficio público, respetando
       el interés general, y adoptar los mecanismos de participación y
       control que serán de aplicación durante toda la vigencia del
       contrato.
C)     Eficiencia económica: La celebración de contratos por parte de la
       Administración Pública, en el marco de proyectos de Participación
       Público-Privada, deberá basarse en la consecución del mayor Valor
       por Dinero, incluyendo tanto la reducción de costos como los
       niveles de riesgo así como plazos de disponibilidad.
D)     Adecuada distribución de riesgos: Los contratos celebrados en el
       marco de proyectos de Participación Público-Privada deberán
       contemplar una adecuada distribución de riesgos entre las partes,
       de modo tal de minimizar el costo asociado a los mismos.
E)     Transferencia: Los contratos deberán establecer las modalidades en
       que las obras y los bienes e instalaciones necesarias para su
       explotación puedan ser revertidas o transferidas a la
       Administración, según corresponda.
F)     Ecuanimidad: La selección de los sujetos contratantes deberá
       llevarse a cabo observando criterios de transparencia, ecuanimidad
       y no discriminación, promoviendo la competencia entre los oferentes
       y procurando alcanzar un adecuado equilibrio entre la necesaria
       celeridad, reducción de costos de los procedimientos y la selección
       de la mejor propuesta a los intereses públicos.
G)     Temporalidad: Todos los contratos que se celebren deberán
       establecer un plazo máximo de duración. El plazo máximo de duración
       del contrato y de sus prórrogas no podrá exceder de treinta y cinco
       años.
H)     Responsabilidad fiscal: Las erogaciones y compromisos financieros
       que se asuman en el marco de proyectos de Participación Público-
       Privada deberán ser consistentes con la programación financiera del
       Estado, en un marco de responsabilidad fiscal y de la debida
       rendición de cuentas.
I)     Control: La Administración Pública contratante deberá establecer en
       los respectivos contratos mecanismos de control adecuados para la
       efectiva protección de los derechos de los usuarios y la
       continuidad y eficiencia en la prestación de los servicios
       correspondientes.
J)     Protección del desarrollo sustentable: Los proyectos ejecutados a
       través de mecanismos de Participación Público-Privada deberán
       propender al desarrollo sustentable de la sociedad y de la
       economía, adoptando medidas de protección al medio ambiente en
       beneficio de las generaciones actuales y futuras.
K)     Respeto a los derechos laborales y las normas legales que lo
       regulan en particular en lo que refiere al reconocimiento y respeto
       a los ámbitos de negociación colectiva.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 63 (vigencia).
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