LEY DE PARTICIPACION PUBLICO PRIVADA




Promulgación: 19/07/2011
Publicación: 19/08/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 200
Reglamentada por: Decreto Nº 17/012 de 26/01/2012.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO VII
INICIATIVA PRIVADA

Artículo 38

 (Confidencialidad de la iniciativa privada).- Toda la información
relativa a la iniciativa privada presentada tendrá carácter confidencial.
Adoptada por la Administración Pública contratante la decisión de efectuar
un llamado público para la adjudicación del proyecto, la iniciativa
quedará transferida de pleno derecho a dicha Administración. Si no se
efectuara el llamado, el promotor de la iniciativa mantendrá todos los
derechos sobre la misma por un período de dos años.                 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 63 (vigencia).
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