CAPÍTULO VI
APTITUD E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR
Artículo 33
(Prohibiciones para contratar con la Administración).- No podrán asumir
la condición de oferentes o contratantes, por sí o por interpuesta
persona, quienes se encuentren comprendidos en alguna de las siguientes
situaciones:
A) Carecer de capacidad o de legitimación, o estar afectado por
prohibición, interdicción, inhabilitación o impedimentos similares
de carácter contractual, legal, judicial, arbitral o de cualquier
otra naturaleza para poder contratar con el Estado en general, o
con la Administración Pública contratante en particular.
B) Hayan actuado como asesores contratados por la Administración
Pública contratante, en la implementación del proyecto en el que
pretenden participar como potenciales oferentes, siempre que dicha
participación pueda suponer un trato privilegiado con respecto al
resto de los potenciales oferentes.
C) Ser funcionario público dependiente de la Administración Pública
contratante o ser una firma, empresa o entidad con la cual el
funcionario esté vinculado por razones de dirección, participación
o dependencia.
D) Proceso concursal en trámite del contratista, o el concurso hubiera
sido calificado como culpable por sentencia judicial.
E) Se hubiere decretado a su respecto dentro de los cinco años
calendario anteriores, contados desde la fecha de la última
publicación del llamado público a interesados a que refiere el
artículo 19 de la presente ley, la resolución por incumplimiento de
su parte de un contrato celebrado con el Estado en general, o con
la Administración Pública contratante en particular.
F) Haber sido sancionados por la comisión de infracciones graves ante
la violación de normas laborales o ambientales, siempre que dichas
resoluciones se encuentren firmes y hubieren sido aplicadas dentro
de los veinticuatro meses anteriores al llamado público a que
refiere el artículo 19 de la presente ley.
Las personas comprendidas en las causales precedentes no podrán actuar
como miembros de un consorcio oferente o contratante o como subcontratista
de este, directamente o por intermedio de otra entidad controlada,
vinculada o que forme parte de un conjunto económico con ella.
Asimismo, las prohibiciones antedichas serán de aplicación a aquellos
sujetos o entidades que, por razón de dirección, participación u otras
circunstancias, pueda presumirse que son una continuación o que derivan,
por transformación, fusión, cesión o sucesión o cualquier otra forma, de
aquellas empresas comprendidas en una o más de las causales antes
enunciadas.