(Devolución y cancelación de las garantías).- La garantía no será
devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo
de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o
hasta que se declare la resolución de este sin culpa del contratista. En
el supuesto de recepción parcial solo podrá el contratista solicitar la
devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía cuando
así se autorice expresamente en el pliego. En los casos de cesión de
contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía
prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del
cesionario.