LEY DE PARTICIPACION PUBLICO PRIVADA




Promulgación: 19/07/2011
Publicación: 19/08/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 200
Reglamentada por: Decreto Nº 17/012 de 26/01/2012.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO IV
GARANTÍAS

Artículo 30

 (Devolución y cancelación de las garantías).- La garantía no será
devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo
de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o
hasta que se declare la resolución de este sin culpa del contratista. En
el supuesto de recepción parcial solo podrá el contratista solicitar la
devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía cuando
así se autorice expresamente en el pliego. En los casos de cesión de
contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía
prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del
cesionario.              

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 63 (vigencia).
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