LEY DE PARTICIPACION PUBLICO PRIVADA




Promulgación: 19/07/2011
Publicación: 19/08/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 200
Reglamentada por: Decreto Nº 17/012 de 26/01/2012.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO IV
GARANTÍAS

Artículo 28

 (Afectación de las garantías constituidas).- La garantía de cumplimiento
de contrato responderá de los siguientes conceptos:
A)     De las sanciones impuestas al contratista.
B)     De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el
       contrato, de los gastos originados a la Administración Pública por
       la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones,
       y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la
       ejecución del contrato o por su incumplimiento.
C)     De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución
       del contrato, o de acuerdo con lo que en él, en la reglamentación o
       en esta ley esté establecido.
D)     De otros incumplimientos referidos a condiciones establecidas
       expresamente en la reglamentación, el pliego particular o el
       contrato.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 63 (vigencia).
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