LEY DE PARTICIPACION PUBLICO PRIVADA




Promulgación: 19/07/2011
Publicación: 19/08/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 200
Reglamentada por: Decreto Nº 17/012 de 26/01/2012.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN

Artículo 24

 (Formalización del contrato).- El contrato deberá formalizarse por
escrito, dentro de un plazo no inferior a diez días hábiles ni superior a
treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente de la última
notificación del acto de adjudicación definitiva, siempre que no se
hubieran interpuesto recursos contra dicho acto.
En caso que se hubieran interpuesto recursos administrativos contra el
acto de adjudicación definitiva, el contrato deberá formalizarse por
escrito en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de que el
acto sea definitivo, o del levantamiento del efecto suspensivo del
recurso, en su caso.
Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el
contrato dentro del plazo indicado, la Administración Pública contratante
podrá revocar el acto de adjudicación, así como la incautación de la
garantía de mantenimiento de la oferta que, en su caso, se hubiese
constituido.        

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 63 (vigencia).
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