LEY DE PARTICIPACION PUBLICO PRIVADA




Promulgación: 19/07/2011
Publicación: 19/08/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 200
Reglamentada por: Decreto Nº 17/012 de 26/01/2012.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN

Artículo 23

 (Adjudicación de ofertas).- La Comisión Técnica clasificará en orden
decreciente las ofertas presentadas atendiendo a los distintos criterios
valorados.
Previo informe de la Unidad de Proyectos de Participación Público-Privada,
la Administración Pública contratante, a través de su ordenador de gasto
competente, dispondrá la adjudicación provisional mediante resolución
fundada, la que deberá notificarse a todos los oferentes y fijará los
términos definitivos del contrato.
El proceso continuará con la intervención del Tribunal de Cuentas, el que
dispondrá de treinta días corridos para su pronunciamiento, contados desde
la recepción del expediente de notificación. Vencido este plazo sin que el
Tribunal de Cuentas se expida, se considerará que existe un
pronunciamiento favorable del Tribunal por lo que el proceso continuará de
acuerdo a lo establecido por los incisos siguientes.
La adjudicación definitiva no podrá realizarse antes de que transcurran
treinta días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación
provisional.
Previo a la adjudicación definitiva, el adjudicatario deberá proporcionar
toda la documentación cuya presentación se hubiera diferido para esta
etapa, así como constituir la garantía de cumplimiento de contrato cuando
corresponda.
La adjudicación definitiva será comunicada a todos los oferentes y al
Tribunal de Cuentas, según lo establezca la reglamentación e inscripta en
el Registro de Proyectos establecido en el artículo 14 de la presente ley.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al oferente que
hubiese resultado adjudicatario provisional, por no cumplir este las
condiciones necesarias para ello, la Administración Pública contratante
podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al oferente u oferentes
siguientes a aquel, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus
ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario
preste su conformidad. La nueva adjudicación provisional requerirá de
previo informe de la Unidad de Proyectos de Participación Público Privada.
En cualquier caso, la Administración Pública contratante podrá rechazar la
totalidad de las ofertas sin responsabilidad alguna, no reconociéndose
pagos o reintegros por concepto de gastos de los oferentes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 63 (vigencia).
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