LEY DE PARTICIPACION PUBLICO PRIVADA




Promulgación: 19/07/2011
Publicación: 19/08/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 200
Reglamentada por: Decreto Nº 17/012 de 26/01/2012.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN

Artículo 18

 (Estudios previos y bases de contratación).- Los estudios de evaluación
previa y las bases de contratación a que refieren los artículos
precedentes serán presentados ante la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas para su consideración e
informe, el que se procesará según los plazos y condiciones que establezca
la reglamentación.
Ambos organismos, actuando en forma coordinada, evaluarán dichos estudios
y bases de contratación, tomando en consideración el impacto social y
económico del proyecto, los aspectos presupuestarios, la viabilidad
económica - financiera y los beneficios de adoptar esta modalidad de
contratación.
Asimismo se determinará, en esta instancia o, en su defecto, al definirse
las condiciones definitivas de contratación, las características de
distribución de riesgos entre la Administración contratante y el
contratista.
Los entes autónomos y los servicios descentralizados, deberán realizar la
presentación a través del Ministerio correspondiente.
En el caso de los organismos comprendidos en el artículo 221 de la
Constitución de la República, previo a la realización del llamado público
a interesados a que refiere el artículo 19 de la presente ley, deberán
enviar copia de las bases de contratación correspondientes al Poder
Ejecutivo, para que este informe a la Asamblea General.
Los Gobiernos Departamentales que opten por la celebración de Contratos de
Participación Público-Privada, deberán ajustarse al procedimiento regulado
en la presente ley. Su correspondiente presentación deberá realizarse a
través de la Comisión Sectorial de Descentralización.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 36, 60 y 63 (vigencia).
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