LEY DE PARTICIPACION PUBLICO PRIVADA




Promulgación: 19/07/2011
Publicación: 19/08/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 200
Reglamentada por: Decreto Nº 17/012 de 26/01/2012.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN

Artículo 17

 (Contenido del contrato).- Los Contratos de Participación Público-Privada
deberán incluir necesariamente, y sin perjuicio de las demás
estipulaciones necesarias o que acuerden las partes, los siguientes
aspectos:
A)     Identificación de las prestaciones principales que constituyen su
       objeto.
B)     Condiciones de reparto de riesgos entre el contratante y el
       contratista, desglosando y precisando la imputación de los riesgos
       derivados de la variación de los costos de las prestaciones y la
       imputación de los riesgos de disponibilidad o de demanda de dichas
       prestaciones, entre otros.
C)     Objetivos de rendimiento asignados al contratista, particularmente
       en lo que concierne a la calidad de los servicios, obras y
       suministros y las condiciones en que deberán ser puestos a
       disposición de la Administración Pública contratante.
D)     Remuneración del contratista, que deberá desglosar las bases y
       criterios para el cálculo de los costos de inversión, de
       funcionamiento y de financiación y en su caso, de los ingresos que
       el contratista pueda obtener de la explotación de las obras o
       equipos.
E)     Causas y procedimientos para determinar las variaciones de la
       remuneración a lo largo del período de ejecución del contrato y
       criterios aplicables respecto del mantenimiento del equilibrio de
       la ecuación económico-financiera del contrato si correspondiera.
F)     Fórmulas de pago y, particularmente, condiciones en las cuales, en
       cada vencimiento o en determinado plazo, el monto de los pagos
       pendientes de satisfacer por el contratante y los importes que el
       contratista debe abonar a este como consecuencia de penalidades o
       sanciones, pueden ser objeto de compensación.
G)     Sistema de control por parte de la Administración Pública
       contratante aplicable a la ejecución del contrato, especialmente
       respecto a los objetivos de rendimiento, así como las condiciones
       en que se autorice a realizar cesiones o sub contratos. Los costos
       del funcionamiento de este sistema deberán estar previstos dentro
       de la estructura general de costos del proyecto.
H)     Sanciones aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones
       del contrato.
I)     Condiciones en que puede procederse a la modificación de
       determinados aspectos del contrato o a su resolución, conforme a lo
       establecido en la presente ley.
J)     Destino de las obras y equipamientos objeto del contrato a la
       finalización del mismo.
K)     Garantías que el contratista deberá afectar al cumplimiento de sus
       obligaciones.
L)     Mecanismos aplicables a la liquidación del propio contrato,
       incluyendo disposiciones sobre las compensaciones a que pudiera dar
       lugar la misma.
M)     Referencia a las condiciones generales y, cuando sea procedente, a
       las especiales que sean pertinentes en función de la naturaleza de
       las prestaciones principales.
N)     Otras obligaciones del contratista como ser la presentación de sus
       estados contables auditados, dentro de un plazo de seis meses
       contados a partir del cierre de cada Ejercicio Fiscal.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 18 y 63 (vigencia).
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