LEY DE PARTICIPACION PUBLICO PRIVADA




Promulgación: 19/07/2011
Publicación: 19/08/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 200
Reglamentada por: Decreto Nº 17/012 de 26/01/2012.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO II
MARCO INSTITUCIONAL

Artículo 12

 (Contratos de Participación Público-Privada Institucional).- En el marco
de los cometidos establecidos en el artículo 11 de la Ley N° 15.785, de 4
de diciembre de 1985, en la redacción dada por el artículo 34 de la Ley N°
18.602, de 21 de setiembre de 2009, la Administración Contratante podrá
celebrar directamente Contratos de Participación Público-Privada con la
Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) de acuerdo a los
procedimientos definidos en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la presente
ley. En caso que la CND ceda en forma total o parcial el contrato referido
deberá hacerlo por alguno de los procedimientos definidos en los artículos
19 y 20 de la presente ley.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 63 (vigencia).
Referencias al artículo
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