PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2010 - 2014




Promulgación: 27/12/2010
Publicación: 05/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1634
Referencias a toda la norma

SECCION VIII
DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 861

 El acuerdo de transformación deberá ser adoptado por una asamblea general
extraordinaria de la asociación civil que aspire a transformarse,
especialmente convocada para tratar y resolver la transformación. La
convocatoria deberá ser publicada en el Diario Oficial y en otro diario de
circulación nacional durante tres días con una anticipación no menor a
diez días hábiles ni mayor a treinta días corridos, hasta la fecha de la
asamblea extraordinaria, contados a partir de la última publicación.
     La decisión de transformación que surja de la asamblea, deberá ser
tomada por los asociados activos de esas asociaciones civiles que
representen por lo menos el 66% (sesenta y seis por ciento) del total de
los asociados activos de las mismas. En tal caso el acuerdo será
obligatorio para todos los asociados. Quienes hayan votado en contra, se
hayan abstenido de votar o no hubieran estado presentes en la asamblea de
que se trate, tendrán derecho a presentar su renuncia comunicada
fehacientemente dentro de los treinta días siguientes a la última
publicación de la resolución de transformación. La referida renuncia no
dará derecho alguno al renunciante sobre el patrimonio social. Las
publicaciones de la resolución aprobada por la asamblea, se harán en el
Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional durante tres días.
     El acuerdo de transformación requerirá la consideración y, en lo
pertinente, la aprobación por la misma asamblea de, por lo menos, la
documentación siguiente: los estados contables de la asociación civil
debidamente auditados, elaborados a una fecha con antigüedad no mayor a
los noventa días de la celebración de la asamblea, el informe detallado y
completo de la dirección y administración de la asociación civil sobre el
contenido del acuerdo de transformación, sus antecedentes, objetivos y
efectos, y el proyecto de estatuto de la sociedad anónima del caso. Dicha
documentación deberá estar a disposición de los asociados con anterioridad
a la fecha fijada para la asamblea. El acuerdo de transformación deberá
contar con la aprobación de la Superintendencia de Servicios Financieros
del Banco Central del Uruguay, la que deberá expedirse en un plazo de
treinta días siguientes a su presentación. Si al vencimiento del plazo
establecido, no se hubiere dictado resolución, el acuerdo se entenderá
fictamente aprobado.
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