Prorrógase el plazo previsto en el artículo 4° de la Ley N° 18.464, de 11
de febrero de 2009, para el ejercicio de las facultades previstas en los
artículos 1° y 3° de dicha ley, hasta el 31 de diciembre de 2012. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 744.