PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2010 - 2014




Promulgación: 27/12/2010
Publicación: 05/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1634
Referencias a toda la norma

SECCION VII
RECURSOS

Artículo 833

   Los fideicomisos cuyo patrimonio esté integrado exclusivamente por los bienes fideicomitidos que se mencionan a continuación, estarán exonerados de toda obligación tributaria que recaiga sobre su constitución, su actividad, sus operaciones, su patrimonio y sus rentas:

   A) Créditos de organismos del Estado.

   B) Partidas financieras originadas en la ejecución del Presupuesto Nacional.

   C) Bienes muebles e inmuebles que por cualquier título hubieran recibido de organismos del Estado.

   Dichos créditos, partidas y bienes deberán provenir de actividades    comprendidas en la inmunidad impositiva a que refiere el artículo 463 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.

   La exoneración será asimismo aplicable cuando dichos fideicomisos    reciban donaciones, siempre que se cuente con una resolución del organismo del Estado fideicomitente mediante la cual se acepte y disponga su integración al fideicomiso, y en tanto sean compatibles con su objeto.

   Lo dispuesto en el inciso anterior comprenderá a las rentas originadas por los activos que administre. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 672.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 
730.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 730, Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 833.
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