PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2010 - 2014




Promulgación: 27/12/2010
Publicación: 05/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1634
Referencias a toda la norma

SECCION III
ORDENAMIENTO FINANCIERO

Artículo 79

   Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de
funcionamiento e inversión financiados total o parcialmente con
endeudamiento externo, podrán reforzar asignaciones presupuestales de
proyectos financiados exclusivamente con recursos internos, debiendo para
ello contar con la autorización del Ministerio de Economía y Finanzas.
Para proyectos de inversión y proyectos de funcionamiento con igual
denominación que un proyecto de inversión, se requerirá informe previo y
favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 18.
Ver vigencia: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 79.
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