SECCION V
ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 29
ADMINISTRACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Artículo 740
Créanse cuarenta cargos de practicantes de medicina y sus respectivos
créditos presupuestales de $ 7.300.000 (siete millones trescientos mil
pesos uruguayos) anuales a partir del ejercicio 2011, destinados a
estudiantes de medicina uruguayos formados en el exterior del país.
Dicho practicantado será de un año de duración en régimen similar al del
internado de medicina de los estudiantes de la Universidad de la
República.