PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2010 - 2014




Promulgación: 27/12/2010
Publicación: 05/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1634
Referencias a toda la norma

SECCION V
ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 29 ADMINISTRACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO

Artículo 731

 Créase en la Administración de los Servicios de Salud del Estado,
programa "Atención Integral a la Salud", la unidad ejecutora 086
"Dirección del Sistema de Atención Integral de las Personas Privadas de
Libertad", la que tendrá a su cargo organizar la asistencia de la salud en
todos los niveles de atención, con énfasis en las patologías prevalentes
de acuerdo a las características etarias y de género de la población
alcanzada, atendiendo especialmente las circunstancias del régimen de
reclusión impuesto, en la forma que determine la reglamentación.
Asígnanse a la unidad ejecutora "Dirección del Sistema de Atención
Integral de las Personas Privadas de Libertad", las siguientes partidas:

A) Una partida anual de $ 93.308.448 (noventa y tres millones
   trescientos ocho mil cuatrocientos cuarenta y ocho pesos uruguayos)
   destinada a remuneraciones.

B) Una partida anual de $ 14.567.100 (catorce millones quinientos
   sesenta y siete mil cien pesos uruguayos) para gastos de
   funcionamiento.

C) Una partida de $ 6.732.300 (seis millones setecientos treinta y dos
   mil trescientos pesos uruguayos) en el año 2011 para gastos de
   equipamiento para el proyecto 729 "Equipamiento médico".
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