PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2010 - 2014




Promulgación: 27/12/2010
Publicación: 05/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1634
Referencias a toda la norma

SECCION V
ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 29 ADMINISTRACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO

Artículo 727

 Asígnase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado,
programa "Atención Integral a la Salud", una partida anual a partir del
ejercicio 2011 de $ 110.544.000 (ciento diez millones quinientos cuarenta
y cuatro mil pesos uruguayos) para el primer nivel de atención. Para la
ejecución de dicho programa se establecerá una modalidad de pago mixta con
incorporación de un pago variable médico, definido en base a la capitación
de la población seleccionada dentro del primer nivel de atención.
Facúltase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado a
distribuir la partida asignada en la presente norma asignándola al Grupo 0
"Retribuciones Variables" y a las partidas a abonar con cargo a la
Comisión de Apoyo y a la Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata,
en los importes que abonen de acuerdo a quien abona la retribución de los
profesionales.
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