PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2010 - 2014




Promulgación: 27/12/2010
Publicación: 05/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1634
Referencias a toda la norma

SECCION V
ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 29 ADMINISTRACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO

Artículo 719

 La Comisión de Apoyo de la unidad ejecutora 068 "Administración de los
Servicios de Salud del Estado" y la Comisión Honoraria del Patronato del
Psicópata únicamente podrán realizar la contratación de personal
asistencial y de apoyo en las siguientes situaciones:

A) En régimen de planes especiales temporales, altas por bajas en igual 
   función, exclusivamente de casos especiales o contratación de 
   suplentes.(*)

B) Contratación de personal a término por hasta ciento ochenta días
   para la ejecución de los planes especiales invierno, verano, o en el
    marco de programas asistenciales a término que se requiera
   implementar, no pudiendo ser renovados, a cuyos efectos se incrementa
   en $ 150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos uruguayos) el
   crédito correspondiente a la Comisión de Apoyo.

C) Ante situaciones de emergencia sanitaria declaradas por la
   autoridad sanitaria y por el período que dure la emergencia.

Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a habilitar hasta $
200.000.000 (doscientos millones de pesos uruguayos) en cada ejercicio, a
efectos de solventar las erogaciones que demanden la emergencia sanitaria,
incluidas las contrataciones autorizadas en el literal C) de la presente
norma, con cargo a la autorización dispuesta por el artículo 41 de la Ley
N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005.

   
D) Contrataciones que realice la Comisión Honoraria del Patronato
   del Psicópata con fondos propios, cuando estas refieran
   exclusivamente a funciones que no serán desempeñadas en
   dependencias del Inciso 29 "Administración de  los Servicios de
   Salud del Estado", ni financiadas directa o indirectamente por el
   mismo. (*)

(*)Notas:
Literal A) redacción dada por: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 327.
Literal A) ver vigencia: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 2.
Literal D) ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
Literal D) agregado/s por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 599.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 719.
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