PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2010 - 2014




Promulgación: 27/12/2010
Publicación: 05/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1634
Referencias a toda la norma

SECCION V
ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 29 ADMINISTRACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO

Artículo 715

 Facúltase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado a
mantener en reserva por un plazo máximo de tres años los cargos de los
funcionarios de la institución que, sin tener causal jubilatoria, hubieran
sido declaradas por el Banco de Previsión Social con incapacidad de
carácter temporario sujeta a revisión, para el ejercicio del cargo
presupuestal. La Administración de los Servicios de Salud del Estado
reglamentará la presente disposición.
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