SECCION V
ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 27
INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY
Artículo 709
Facúltase al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) a celebrar convenios con Organizaciones de la Sociedad Civil y destinar partidas para su financiación, las cuales podrán establecerse en pesos uruguayos o unidades reajustables, tomando en consideración el número de niños y adolescentes atendidos, la estructura organizativa o el proyecto aprobado.
El Instituto fijará mediante reglamentación una nueva escala de valores
correspondiente a los convenios celebrados a partir de la vigencia de la
presente ley, siendo de aplicación para los convenios vigentes la escala
prevista en el artículo 217 de la Ley N° 16.462, de 11 de enero de 1994,
sus modificativas y concordantes.
La Contaduría General de la Nación efectuará los cambios de tipo de
moneda que correspondan para dar cumplimiento a lo dispuesto en el
presente artículo. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 575.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 709.