PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2010 - 2014




Promulgación: 27/12/2010
Publicación: 05/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1634
Referencias a toda la norma

SECCION V
ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 27 INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY

Artículo 709

   Facúltase al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) a celebrar convenios con Organizaciones de la Sociedad Civil y destinar partidas para su financiación, las cuales podrán establecerse en pesos uruguayos o unidades reajustables, tomando en consideración el número de niños y adolescentes atendidos, la estructura organizativa o el proyecto aprobado.

   El Instituto fijará mediante reglamentación una nueva escala de valores
correspondiente a los convenios celebrados a partir de la vigencia de la 
presente ley, siendo de aplicación para los convenios vigentes la escala 
prevista en el artículo 217 de la Ley N° 16.462, de 11 de enero de 1994, 
sus modificativas y concordantes.

   La Contaduría General de la Nación efectuará los cambios de tipo de
moneda que correspondan para dar cumplimiento a lo dispuesto en el 
presente artículo. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 575.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 709.
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