PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2010 - 2014




Promulgación: 27/12/2010
Publicación: 05/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1634
Referencias a toda la norma

SECCION V
ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 27 INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY

Artículo 708

 El plazo de los contratos puede extenderse hasta dos años, pudiendo ser
renovados hasta por dos períodos más.
Al vencimiento de los mismos o de sus prórrogas, las instituciones en
convenio tienen la obligación de mantener los servicios que prestan hasta
tanto se realice una nueva adjudicación, así como el derecho a seguir
haciendo efectivos los cobros que correspondan por sus servicios. Todo
ello sin perjuicio de la facultad del Instituto del Niño y Adolescente del
Uruguay (INAU) de dejarlos sin efecto, si lo entiende conveniente o
necesario en interés de los niños, niñas y adolescentes atendidos.
Sin perjuicio de lo precedentemente dispuesto, el INAU puede efectuar
transferencias a las organizaciones sociales en convenio, para financiar
gastos específicos supervinientes durante la vigencia de los contratos.
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