PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2010 - 2014




Promulgación: 27/12/2010
Publicación: 05/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1634
Referencias a toda la norma

SECCION V
ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 27 INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY

Artículo 707

 La determinación de los montos se rige por los siguientes criterios:
grado de complejidad de cada servicio y de la zona donde el mismo se
desarrolla; el cupo de atención; la necesidad o no de ofrecer residencia;
y el tiempo y horarios a disposición. En todos los casos los montos no
deberán superar los máximos legales establecidos para retribuir estos
servicios.
Ayuda