SECCION V
ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 27
INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY
Artículo 705
Autorízase al Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay" a
adquirir en forma directa vestimenta, calzado, implementos de aseo
personal, artículos recreativos y educacionales, por hasta el 60% (sesenta
por ciento) del grupo 1 "Bienes de Consumo", a efectos de profundizar el
proceso de cambio del modelo tutelar al modelo donde los niños, niñas y
adolescentes son sujetos de derechos.