SECCION V
ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 26
UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA
Artículo 689
La Universidad de la República distribuirá los montos otorgados entre sus
programas presupuestales, por grupo de gasto, lo cual comunicará al
Tribunal de Cuentas, al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y a la Asamblea General dentro de los ciento
veinte días del inicio de cada ejercicio.