PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2010 - 2014




Promulgación: 27/12/2010
Publicación: 05/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1634
Referencias a toda la norma

SECCION V
ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 26 UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA

Artículo 685

 Asígnase una partida anual de $ 256.000.000 (doscientos cincuenta y seis
millones de pesos uruguayos) anuales a la Universidad de la República,
Financiación 1.1 "Rentas Generales", con destino al Plan de Obras a
Mediano y Largo Plazo.
Los créditos que al 31 de diciembre de 2011 no se hubieran ejecutado por
razones fundadas, podrán transferirse en forma excepcional, en un monto de
hasta el 40% (cuarenta por ciento) de la partida asignada en el inciso
anterior, al ejercicio siguiente con igual destino al previsto.
En los demás ejercicios, los créditos no ejecutados por razones fundadas
al 31 de diciembre de cada año, se podrán transferir en un monto de hasta
el 20% (veinte por ciento) de la partida del inciso primero, al ejercicio
siguiente con igual destino al previsto.
El crédito asignado en la presente norma deberá ser incrementado
anualmente con cargo a las asignaciones complementarias que se otorguen al
amparo del artículo 867 de la presente ley, hasta alcanzar en el período
2011 - 2014 un monto adicional de $ 536.000.000 (quinientos treinta y seis
millones de pesos uruguayos).
La Universidad de la República deberá incluir anualmente, en la Rendición
de Cuentas, un informe especial en que conste la información referente a
las inversiones realizadas en el ejercicio cerrado, así como a las
inversiones programadas para los ejercicios siguientes.
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