SECCION V
ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 17
TRIBUNAL DE CUENTAS INCISO 17
TRIBUNAL DE CUENTAS
Artículo 651
El Tribunal de Cuentas podrá presupuestar a los funcionarios contratados
en régimen de función pública del Organismo sin generar costo presupuestal
ni de caja. El Tribunal establecerá los requisitos y condiciones para
acceder a la presupuestación.