SECCION V
ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 16
PODER JUDICIAL
Artículo 641
Créanse en el Poder Judicial a partir del 1° de enero de 2011, un cargo
de "Director de Departamento", grado 14 del escalafón IV "Especializado",
un "Jefe de Sección" escalafón V "Administrativo", con destino a la
creación de un Departamento de Centros de Mediación de todo el país.