SECCION V
ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 16
PODER JUDICIAL
Artículo 633
Asígnase al Inciso 16 "Poder Judicial" una partida adicional a los
créditos presupuestales de Servicios Personales, financiación 1.1 "Rentas
Generales", por un monto total de $ 13.809.949 (trece millones ochocientos
nueve mil novecientos cuarenta y nueve pesos uruguayos) con destino a un
ajuste en la porcentualidad de los tres grados inferiores de la nueva
escala de sueldos vigente desde el 1° de enero de 2006, por aplicación del
artículo 389 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, con las
modificaciones introducidas por aplicación del artículo 390 de la misma
ley y el artículo 412 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008.