SECCION V
ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 16
PODER JUDICIAL
Artículo 629
Asígnase al Inciso 16 "Poder Judicial" una partida adicional de $
15.841.053 (quince millones ochocientos cuarenta y un mil cincuenta y tres
pesos uruguayos) en el año 2011, una partida adicional de $ 4.400.366
(cuatro millones cuatrocientos mil trescientos sesenta y seis pesos
uruguayos) en el año 2012, una partida adicional de $ 6.062.161 (seis
millones sesenta y dos mil ciento sesenta y un pesos uruguayos) en el año
2013 y una partida adicional de $ 5.486.038 (cinco millones cuatrocientos
ochenta y seis mil treinta y ocho pesos uruguayos) en el año 2014, en la
financiación 1.1 "Rentas Generales", con destino a la contratación de
personal en el escalafón R "Informática" para prestar los servicios que
requiere la inversión en informatización del Poder Judicial.