SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 15
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Artículo 626
Autorízase al Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social" a celebrar
contratos mediante la modalidad de contrato laboral, en oportunidad en que
las necesidades de trabajo extraordinarias, excepcionales o imprevistas,
de duración limitada así lo requieran.
Estos contratos podrán ser acumulables con cualquier otra función o cargo
público, tendrán carácter transitorio y no darán derecho a adquirir la
calidad de funcionario público.
Reasígnase a los objetos del gasto correspondientes del grupo 0 "Servicios
Personales", las siguientes partidas a los efectos de financiar los
contratos mencionados en el inciso anterior:
A) $ 1.943.856 (un millón novecientos cuarenta y tres mil ochocientos
cincuenta y seis pesos uruguayos) del objeto del gasto 043.026
"Compensación Docente".
B) $ 3.000.000 (tres millones de pesos uruguayos) del objeto del gasto
559.000 "Transferencias corrientes a otras Instituciones sin Fines de
Lucro".