Autorízase al Poder Ejecutivo para que, a instancias de los organismos
comprendidos en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, utilice
los créditos de los cargos vacantes, los créditos disponibles y no
comprometidos de los contratos de los regímenes de contrato temporal de
derecho público, alta especialización y alta prioridad, para la
transformación de los cargos que se consideren necesarios para su
funcionamiento.
La Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de
la Nación, deberán informar, previa y favorablemente, dando cuenta
a la Asamblea General de lo actuado. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 8.
Ver vigencia: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 2.
Reglamentado por: Decreto Nº 334/011 de 21/09/2011.
Ver en esta norma, artículo:468.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 62.