PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2010 - 2014




Promulgación: 27/12/2010
Publicación: 05/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1634
Referencias a toda la norma

SECCION II
FUNCIONARIOS

Artículo 62

   Autorízase al Poder Ejecutivo para que, a instancias de los organismos
comprendidos en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, utilice
los créditos de los cargos vacantes, los créditos disponibles y no
comprometidos de los contratos de los regímenes de contrato temporal de
derecho público, alta especialización y alta prioridad, para la
transformación de los cargos que se consideren necesarios para su
funcionamiento.
   La Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de
la Nación, deberán informar, previa y favorablemente, dando cuenta
a la Asamblea General de lo actuado. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 8.
Ver vigencia: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 2.
Reglamentado por: Decreto Nº 334/011 de 21/09/2011.
Ver en esta norma, artículo: 468.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 62.
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